Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, dando como resultado la presente transacción, con lo cual se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Por la parte demandante. Apoderada de la parte demandante.
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