DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00017/2013, de fecha 14 de enero de 2013, incoado por la ciudadana LINDA LEONOR MÀRQUEZ HERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.953.815, actuando con el carácter de Presidenta y Representante Legal de la entidad de trabajo LABORATORIOS CLÍNICOS BACTERIOLÒGICOS BIOMED M. L., C. A., asistida por la profesional del derecho GISELA LEÒN de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.211.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.995, plenamente identificadas en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
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