REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: GP21-N-2013-000058



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


RECURRENTE: LINDA LEONOR MÀRQUEZ HERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.953.815, actuando con el carácter de Presidenta y Representante Legal de la entidad de trabajo LABORATORIOS CLÍNICOS BACTERIOLÒGICOS BIOMED M. L., C. A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 2010, bajo el No. 28. Tomo 384-A.

ABOGADA ASISTENTE: GISELA LEÒN de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.211.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.995.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00017/2013, de fecha 14 de enero de 2013.


ANTECEDENTES


Visto el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00017/2013, de fecha 14 de enero de 2013, incoado por la ciudadana LINDA LEONOR MÀRQUEZ HERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.953.815, actuando con el carácter de Presidenta y Representante Legal de la entidad de trabajo LABORATORIOS CLÍNICOS BACTERIOLÒGICOS BIOMED M. L., C. A., asistida por la profesional del derecho GISELA LEÒN de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.211.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.995, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3 y el numeral 7 del artículo 513. Este último numeral del artículo 513, fija la forma y oportunidad para que el patrono recurra por vía judicial, en tal sentido es necesario que el patrono obtenga del Inspector o Inspectora del Trabajo la certificación de haber cumplido con la orden contenida en la Providencia Administrativa N° 00017/2013, de fecha 14 de enero de 2013, expediente No. 049-2011-01-00852, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello, hecho este que debe materializarse para que el patrono pueda posteriormente ejercer el recurso de nulidad contra la providencia administrativa que se trata por esta vía judicial. Es por esta razón que el Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00017/2013, de fecha 14 de enero de 2013, incoado por la ciudadana LINDA LEONOR MÀRQUEZ HERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.953.815, actuando con el carácter de Presidenta y Representante Legal de la entidad de trabajo LABORATORIOS CLÍNICOS BACTERIOLÒGICOS BIOMED M. L., C. A., asistida por la profesional del derecho GISELA LEÒN de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.211.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.995, plenamente identificadas en autos, por cuanto no cuenta con la certificación de la Inspectora del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, del cumplimiento de la decisión pronunciada por esa instancia. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00017/2013, de fecha 14 de enero de 2013, incoado por la ciudadana LINDA LEONOR MÀRQUEZ HERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.953.815, actuando con el carácter de Presidenta y Representante Legal de la entidad de trabajo LABORATORIOS CLÍNICOS BACTERIOLÒGICOS BIOMED M. L., C. A., asistida por la profesional del derecho GISELA LEÒN de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.211.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.995, plenamente identificadas en autos. Y ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.




Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.




Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:27 a.m.

La Secretaria,