Pues bien, de una lectura minuciosa de la mencionada sentencia se desprende que las atribuciones acordadas son para atender casos de naturaleza social, es decir, en los que se susciten controversias surgidas a raíz de relaciones de naturaleza laboral, controversias producidas con ocasión al trabajo y no Providencias Administrativas de Efectos Particulares cuyo contenido sea de naturaleza pecuniaria, vale decir, que aun cuando nacen a raíz de la contumacia del patrono a no reenganchar a un laborante, y que en ella en algún momento estuvieron involucrados patrono-trabajador, su contenido es netamente monetario, y tiene que ver directamente con sanciones administrativas impuestas por un órgano de la Administración Pública a un administrado denominado patrono y el que al estar en desacuerdo con su aplicación ya sea porque considere injusta su aplicación o por su cuantía, le asiste el derecho a ejercer los recursos que considere pertinentes, ante su Juez Natural, cual es el Juez Conten.....