DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO- SEDE PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana CARMEN EUSEBIA COLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.843.629, asistida por la profesional del derecho NORAIMA URBAN ESTRAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 31.663, contra el HOSPITAL DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA SIERRA DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Pu.....