DECISIÓN
En consecuencia de lo anterior, el Tribunal observa: Visto que se ha materializado el acuerdo suscrito por las partes en el presente asunto, y dado que con ello se logra el fin primario de este procedimiento laboral, así como que no se quebranta norma legal alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Igualmente, se ordena expedir dos copias certificadas, para ser entregada a las partes. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de mayo de Dos Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Jui.....