DISPOSITIVA
Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - SEDE PUERTO CABELLO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIONDE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, y JOSE LUIS CRUZ MORENO titulares de la cédula de identidad Nros: V-12.745.701, y V-8.609.500,respectivamente, y SEGUNDO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE URIBE, titular de la cédula de identidad N° V18.773.993, en contra de la Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. Quien debe dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de la presente publicación, restituir al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba a la fecha del irritó despido, así como el pag.....