DECISIÓN
Son estas las razones por las que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por el Abogado GONZALO PONTE DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.371, actuando en representación de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., por la presunta violación del derecho de la defensa de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., concretada en la Providencia Administrativa N° 00539/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00083, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
La Jueza Titu.....