REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 09 de enero de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-O-2012-000024


PRESUNTO AGRAVIADO: sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A.,

APODERADO JUDICIAL: GONZALO PONTE DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.371.

PRESUNTA AGRAVIANTE: Abog. Judith Mocó Leiva, en su carácter de Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional incoado por la presunta violación del derecho de la defensa de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., concretada en la Providencia Administrativa N° 00539/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00083, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

RESUMEN

Vista la Acción de Amparo Constitucional signada GP21-O-2012-000024, incoada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., Abogado GONZALO PONTE DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.371, por la presunta violación del derecho de la defensa de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., concretada en la Providencia Administrativa N° 00539/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00083, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, el Tribunal in initio litis observa: La Acción de Amparo constitucional no es un recurso de impugnación, sino por el contrario constituye un juicio autónomo. Asimismo, es de destacar que la sentencia 955, de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, resulta inaplicable una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3 y parte infine del artículo 94:
“ Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo”.

De lo anterior se concluye: 1.- Con la presente acción de amparo constitucional se pretende desconocer la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. 2.- El querellante en su escrito plasma dos solicitudes que resultan excluyentes entre sí, como son la Acción de Amparo Constitucional y el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo. 3.- Existe una vía ordinaria para conocer del Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo, cual es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

DECISIÓN

Son estas las razones por las que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por el Abogado GONZALO PONTE DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.371, actuando en representación de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., por la presunta violación del derecho de la defensa de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A., concretada en la Providencia Administrativa N° 00539/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00083, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria.