DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GUILLERMO SÁNCHEZ DOUGLASS contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA MECÁNICA Y CIVIL, C. A., (I. M. C., C. A.), ambos plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza del pretendido derecho que se reclamó, no se condena en costas.
La presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera In.....