DECISIÓN
Resueltas como han sido las denuncias antes transcritas y evidenciado como ha quedado que la Providencia Administrativa No. 00045/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en fecha 31 de enero de 2012, expediente No. 049-2011-01-00263, es por lo que la Providencia Administrativa queda firme, siendo forzoso para esta Juzgadora impartir justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL, C. A., Abogado ALFREDO RAMÓN ZEA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 7.566.047, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.181.Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Firme la Providencia Administrativa No. 00045/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y .....