DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO EMILIO BASSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.154.9995, representado por el Abogado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 156.090, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.920.311, asistido por los Abogados HENRY RAFAEL OVIEDO y WILMER JOSÉ OVIEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.067 y 149.134, respectivamente, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.
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