DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA INCONFORMIDAD SALARIAL manifestada por el ciudadano DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, con relación a los montos consignados por la accionada que lo es PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., al hacer uso de su derecho a persistir en el despido recaído sobre el demandante DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO. En consecuencia se ordena a la empresa demandada a pagar al accionante la suma de Bs. Bs. 101.609,52.
Asimismo se ordena: dar por terminada la incidencia de tacha de testigos, cerrar el cuaderno separado y su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Juicio d.....