DECISIÓN
Resuelta como ha sido la denuncia antes transcrita y evidenciado como ha quedado que la Providencia Administrativa No. 00680, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en fecha 07 de octubre de 2014, expediente No. 049-2013-01-00639, está ajustada a Derecho, es por lo que la misma queda firme, siendo forzoso para esta Juzgadora impartir justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Contencioso Administrativa, por lo que DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos en contra Providencia Administrativa, incoado por el ciudadano RAÚL LEOPOLDO MARTÍNEZ LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.248.972, debidamente representado por los apoderados judiciales abogados JESSICA DELLEPIANE, HILDA BARRETO, JESÚS LEÓN y LUZMARINA BERMÚDEZ, todos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social d.....