DECISIÓN
Resueltas como han sido las denuncias antes transcritas y evidenciado como ha quedado que la Providencia Administrativa No. 00149/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en fecha 22 de julio de 2011, expediente Nº 049-2010-01-00431, es procedente en derecho al declarar como cierto que el despido del ciudadano YIRBER RAFAEL CEDEÑO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.442.457, fue injustificado, es por lo que la Providencia Administrativa contentiva del acto administrativo está ajustada a derecho, en consecuencia, es para esta Juzgadora imperioso impartir justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo intentado por la representación judicial de la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL., C. A., Abog. ZARAY E. CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión So.....