DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, incoada por el ciudadano JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.103.203, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESEÑOS RENIMAR, C. A., quién es Tercero Interesado en el presente asunto signado con el No. GP21-N-2014-000035, asistido por los profesionales del derecho JESÚS RAFAEL LEÓN y DANY ÁVILA, quienes están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276 y 200.363, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio de.....