REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 03 de noviembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2014-000035
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.955.731, y de este domicilio.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Recurso de Nulidad Contra la Providencia Administrativa Nº 00074, de fecha 26 de febrero de 2014, según expediente Nº 049-2013-01-00382
ANTECEDENTES
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.103.203, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESEÑOS RENIMAR, C. A., quién es Tercero Interesado en el presente asunto signado con el No. GP21-N-2014-000035, asistido en este acto por los profesionales del derecho JESÚS RAFAEL LEÓN y DANY ÁVILA, quienes están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276 y 200.363, respectivamente la que riela a los folios 158 al 173 de la única pieza del presente asunto, en la cual manifiesta: “… solicito respetuosamente del Tribunal a su digno cargo se sirva acordar la Reposición de la Causa…”, a lo que el Tribunal observa: del texto de los folios contentivos de la diligencia que se trata no se evidencia que existan privilegios procesales del Tercero Interesado, ni que con el presente procedimiento se afecten intereses de la República, en consecuencia, se niega la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, incoada por el ciudadano JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.103.203, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESEÑOS RENIMAR, C. A., quién es Tercero Interesado en el presente asunto signado con el No. GP21-N-2014-000035, asistido por los profesionales del derecho JESÚS RAFAEL LEÓN y DANY ÁVILA, quienes están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276 y 200.363, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 9:17 a.m.
|