Ahora bien, el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar contra: I) auto de fecha 28 de mayo de 2015, expediente 049-2015-05-00001; II) informe –acta de inspección – de fecha 09 de junio de 2015, realizada por la División de supervisión de Puerto Cabello a través de la funcionaria Abog. Ingrid Díaz Moreno y III) auto –providencia administrativa S/No. - de fecha12 de junio de 2015 y notificada a su representada en fecha 15 de junio de 2015, expediente No. 049-2015-05-00001, todas esas actuaciones emanadas de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo .....