REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 03 de julio de 2015
205º y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2015-000034
Por recibido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar contra: I) auto de fecha 28 de mayo de 2015, expediente 049-2015-05-00001; II) informe –acta de inspección – de fecha 09 de junio de 2015, realizada por la División de supervisión de Puerto Cabello a través de la funcionaria Abog. Ingrid Díaz Moreno y III) auto –providencia administrativa S/No. - de fecha12 de junio de 2015 y notificada a su representada en fecha 15 de junio de 2015, expediente No. 049-2015-05-00001, todas esas actuaciones emanadas de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por la Abogada IDA CANELÓN MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 14.024.243 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.102.448, quien actúa con el carácter Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C. A. Ahora bien, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar contra: I) auto de fecha 28 de mayo de 2015, expediente 049-2015-05-00001; II) informe –acta de inspección – de fecha 09 de junio de 2015, realizada por la División de supervisión de Puerto Cabello a través de la funcionaria Abog. Ingrid Díaz Moreno y III) auto –providencia administrativa S/No. - de fecha12 de junio de 2015 y notificada a su representada en fecha 15 de junio de 2015, expediente No. 049-2015-05-00001, todas esas actuaciones emanadas de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia. Estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2014-01-00713. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de AMPARO CAUTELAR, este Tribunal acuerda el mismo, en consecuencia, abrase cuaderno separado para sustanciarlo y notifíquese de ello a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo para que suspenda los efectos de los autos atacadas a través de este procedimiento hasta que sea decido el mismo. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar contra: I) auto de fecha 28 de mayo de 2015, expediente 049-2015-05-00001; II) informe –acta de inspección – de fecha 09 de junio de 2015, realizada por la División de supervisión de Puerto Cabello a través de la funcionaria Abog. Ingrid Díaz Moreno y III) auto –providencia administrativa S/No. - de fecha12 de junio de 2015 y notificada a su representada en fecha 15 de junio de 2015, expediente No. 049-2015-05-00001, todas esas actuaciones emanadas de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Abrase cuaderno separa. Líbrense exhorto, oficios y boleta.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
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