DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÒN incoado por la Abogado MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.780, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de AUTOS DE LA COSTA, C. A., contra el Acto Administrativo N° 0520-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, expediente N° 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, aplicado analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánic.....