REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 03 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2014-000018
PARTE RECURRENTE: Abg. MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de AUTOS DE LA COSTA, C. A.
NULIDAD: Providencia Administrativa N° 0520/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, expediente N° 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo y suspensión de los efectos del Acto Administrativo.
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 27 de mayo de 2014, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogado MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.780, mediante la cual la señala:
“Desisto del procedimiento que por Demanda de Nulidad instauré contra providencia administrativa No. 520-2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, vista la renuncia formal e irrevocable de fecha 19 de marzo de 2014 del ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 7.160.449, al cargo de vigilante que desempañaba en la empresa Autos de la Costa, C. A., desde el 24 de octubre de 2013. En consecuencia, solicito se ordene el cierre y archivo de este expediente”.
En virtud de lo anteriormente transcrito, esta sentenciadora en atención a que dicha solicitud de la parte recurrente no vulnera normas de orden público procede a impartir la homologación respectiva
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÒN incoado por la Abogado MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.780, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de AUTOS DE LA COSTA, C. A., contra el Acto Administrativo N° 0520-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, expediente N° 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, aplicado analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÌAZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia, siendo las 11:31 a.m.
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