Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos ORANGEL ANTONIO SALCEDO RAMIREZ y YUDITH YOHANA FLORES YAGUARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.461196 y V- 12.319.012, de un lote de terreno denominado "FUNDO FRANCISCO SALCEDO", ubicado en el Sector Sabaneta Sur, Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Urbana Miranda, Municipio Miranda Estado Carabobo