DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Examinado como fue el escrito presentado en fecha 22-11-2011, por la ciudadana JAQUELINE CAROLINA CALLE DE HERNANDEZ, en su condición de representante Legal de la niña víctima, asistida por el abogado privado PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ, se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: JACQUELINE CAROLINA CALE DE HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No12. 772.998, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Los Naranjos, Residencias Milennium, piso 4, apartamento 4ª-Parroquia San José del Municipio Valencia, - edo. Carabobo, como representante legal de la niña víctima, por el delito de ABUSO SE.....