REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-Q-2011-000013
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIANTE -QUERELLANTE: JAQUELINE CAROLINA CALLE DE HERNANDEZ. (Representante legal de la niña víctima)
VÍCTIMA: NIÑA DE SIETE AÑOS (cuya identidad se omite art 65 LOPNNA)
ABOGAD0 ASISTENTE: PEDRO PIMENTEL CORTEZ
IMPUTADO-QUERELLADO: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO
DECISIÓN: ADMISIÓN DE QUERELLA
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE QUERELLA
En fecha 22-11-2011, la ciudadana: JAQUELINE CAROLINA CALLE DE HERNANDEZ, asistida por el abogado en el libre ejercicio: PEDRO PIMENTEL CORTEZ acuden ante esta Jurisdicción a fin de interponer formal Querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, C.I No V-7.121.508, domiciliado en la Urb. Trigal Norte, Avenida Atlantico, cruce con Calle Libra, Quinta Ninenay, No 164-11, Parroquia San José, Municipio Valencia.
DELITO IMPUTADO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
“…Viernes 24 de Junio de 2011, SABRINA SOFIA se metió a bañar en horas de la noche y como es costumbre yo me acerque a vigilar y cerciorarme de que se enjabonara bien y lavara la cabeza y pude percatarme que la niña se estaba tocando con los dedos sus partes íntimas, y le dije ….. ¿ porqué te estás tocando la cuchi (vagina)? Y ella me contestó “porque mi papá me la toca”, sorprendida le pregunté “¿Cuándo te la toca? Y me dijo “cuando me estoy bañando y me toca también el culo así (y se volteo, y se abrió las nalgas con las manos) y me mete los dedos y también me mete el dedo por aquí (y me señaló su vagina), me dice que es el juego de la ratica y yo me pongo así (y se puso medio inclinada hacia adelante con el culito parado” yo me alarme y enseguida le dije: ¿ y tú no les has dicho a tu papá que las partes intimas no se tocan, mamá siempre te lo ha dicho” y me dijo “yo le digo, pero él no me hace caso y me dijo que esto era un secreto entre él y yo y que si te contaba el se iba a poner bravo”
Solicita se dicten las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 en sus ordinales 4 y 5, así mismo la medida cautelar contenida en el ordinal 4to del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Presenta adjunto a su escrito de Querella los siguientes recaudos, que se señalan en el mismo orden en que fueron consignados: Copias certificadas de: Acta de Matrimonio entre la ciudadana denunciante con el ciudadano denunciando, Partidas de Nacimiento de ambas hijas, Informe Psicológico, efectuado a la niña víctima y escrito de denuncia presentado por ante .
DE LA EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL RESPECTO A LA PRETENSIÓN
Se evidencia, respecto a la niña de 05 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, hechos de Violencia que se encuentra previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, instrumento legal que se caracteriza por un inminente sentido social, cuyo objeto es prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, a quien se protege por el hecho de dar vida y ser la precursora de la familia y la sociedad que necesitamos construir más sana, justa y equilibrada y cuya promulgación fue una respuesta del Estado procurando adoptar una política pública de protección integral a la mujer, no sólo de índole represivo, sino preventivo, de allí que la naturaleza de estas modalidades delictivas, son de orden público y el Estado tiene la potestad para intervenir, por tanto los delitos contemplado en dicha ley especial, son de acción pública y corresponde al Estado intervenir para restablecer las situaciones planteadas, activada como fue esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Constitucional: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,…a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente… El Estado garantizará una justicia…accesible….expedita,… sin formalismos…” en relación con lo previsto en el artículo 257 Constitucional “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…..No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
La pretensión de la ciudadana: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, se corresponde a la interposición de una Querella, siendo esta una facultad otorgada por la mencionada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 82 “Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley…”, así mismo en su artículo 83 “La querella se presentará por escrito ante el tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas”, por tanto se pasa a examinar los extremos exigidos en el artículo 84 de la mencionada Ley especial, respecto al escrito presentado por la referida ciudadana , quien se adjudica el rol de víctima frente a la acciones descritas.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Examinado como fue el escrito presentado en fecha 22-11-2011, por la ciudadana JAQUELINE CAROLINA CALLE DE HERNANDEZ, en su condición de representante Legal de la niña víctima, asistida por el abogado privado PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ, se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: JACQUELINE CAROLINA CALE DE HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No12. 772.998, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Los Naranjos, Residencias Milennium, piso 4, apartamento 4ª-Parroquia San José del Municipio Valencia, - edo. Carabobo, como representante legal de la niña víctima, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipo penal descrito en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, teniendo la representante legal de la niña víctima, la condición de Parte Querellante y así expresamente se declara, pudiendo la misma solicitar a la Fiscalía las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley Penal adjetiva. En consecuencia, remítase la presente actuación a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, Despacho que tiene el conocimiento de la denuncia presentada según Distribución No 15294 y notifíquese al ciudadano querellado NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, con domicilio en LA Urb. Trigal Norte, Av. Atlantico, cruce con calle Libra, Quinta Ninenay, No 164-11, Parroquia San José, Municipio Valencia-edo. Carabobo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la ley Procesal, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a los fines de la investigación y de acuerdo a evaluación determine el trámite de lo solicitado por la ciudadana Querellante, en su condición de Representante Legal de la niña víctima.
Con vista a la solicitud de imposición de Medidas Cautelar y de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinales 1 y 2 Constitucional, en relación con lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 3 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se acuerda Fijar Audiencia en fecha lo más próxima posible a fin de oír a las partes , atendiendo a lo dispuesto en el artículos 26 y 51 Constitucional, así como lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y pueda el tribunal emitir pronunciamiento.
Expídase por Secretaria administrativa copia certificada de la Querella y el presente auto a fin de remitir a la Fiscalía 22°del Ministerio Público, para su debido conocimiento. Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes tanto de la admisión de la Querella, como de la Fijación de la Audiencia especial para oír a las partes. Désele trámite Urgente.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria