III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la sociedad mercantil MAYOR DE CARNES HOSKAR, C.A., Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 30 de enero de 2006, Nro. 52, Tomo 4-A., contra la sociedad cooperativa ASOCIACION COOPERATIVA VENECOIN R.L., Registro Público Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Nº 10, folios 64 al 73, Tomo 12, 26 de marzo de 2008.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y anótese en los libr.....