Se dictó Escrito de Sentencia con relación a la audiencia en la que el joven adulto ARTICULO 65 LOPNA, admitió los hechos por lo que se le impuso la sanció de SEMI LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal e en concordancia con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se le impone por el lapso de TRES (03) MESES y la sanción prevista en el literal d, del ya citado artículo 620 en concordancia con el 626 de la supra citada Ley, vale decir se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.-