de conformidad con lo previsto en el artículo 318.2 del Código orgánico procesal penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ; por el hecho antes mencionado, calificado como ROBO AGRAVADO, Tipificado en el artículo 458 del vigente Código penal, en perjuicio de ODALIS NOHEMI MEDERO DE CASTELLANOS. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas