Por todo lo antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la pretensión jurídica intentada, y que interpusiera la ciudadana: LI MAGALLY OJEDA CAZORLA, mediante su Apoderada Judicial LINA MARLEN AMER PINTO. Contra el ciudadano: HUPMAN CARDENAS. Por tales circunstancias se condena a)
Desalojar el inmueble objeto de la presente controversia, dejándolo libre de personas y cosas, y entregarlo en las condiciones en que lo recibió, y solvente con todos los servicios públicos.
b) A cancelar la deuda pendiente de la suma de Bolívares SETECIENTOS MIL (Bs.700.000) por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, más los que se hayan continuado venciéndose, de la fecha de la demanda a la presente fecha.
c) A cancelar los intereses moratorios hasta la fecha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274, del.....