En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 "Estado Social y Democrático de Poder y Justicia", 07 "Supremacía Constitucional" y 26 "Tutela Judicial Efectiva", 51 "Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano" y 305 "Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría" de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; Visto como jurada la urgencia del caso, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles, primero 1º de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente d.....