REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de noviembre de 2021
211º y 162º


Visto el escrito presentado por la abogada Ida Josefina Canelón Montilla, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.024.243 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A, (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), compañía anónima domiciliada en la avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, al lado del alimentos Super S, Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A- Pro., cuyo documento Constitutivo-Estatutario fue objeto de varias modificaciones, las cuales fueron inscritas por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro, y siendo la ultima de dichas modificaciones por cambio de nombre a MONDELEZ VZ, C.A., Según inscripción en el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de junio de 2016, bajo el Nº 23, Tomo 83-A; con Registro de Información Fiscal (Rif) J-30131018-7 e inscrita en el Registro Nacional de Entidad de Trabajo y Establecimientos con el Numero de identificación de Identificación Laboral (NIL) 122854-6; siendo el contenido del referido escrito el siguiente:

“(…)Yo, IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.024.243, abogado en ejercicio, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448, actuando en mi carácter de apoderado judicial de MONDELĒZ VZ, C.A., (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro., cuyo documento Constitutivo-Estatutario fue objeto de varias modificaciones, las cuales fueron inscritas por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el No 73, Tomo 68-A-Pro., y siendo la última de dichas modificaciones por cambio de nombre a MONDELĒZ VZ, C.A., según inscripción en el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de junio de 2016, bajo el No. 23, Tomo 83-A; con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30131018-7 e inscrita en el Registro Nacional de Entidad de Trabajos y Establecimientos con el Número de Identificación Laboral (NIL) 122854-6, representación que consta suficiente mediante instrumento Poder que se acompaña marcado con el numero “1” en original y copia fotostática, respectivamente, para que previa su confrontación con el original éste sea devuelto, acudimos ante su competente autoridad para solicitar “MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA”, (…)Es el caso ciudadano Juez, que entre la Empresa y sus trabajadores representados estos por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y SUS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-ALIMENTOS CARABOBO), representado por la Junta Directiva y que se encuentra integrado de la siguiente manera: GUSTAVO TAGLAFIERRO, titular de la cédula de identidad N° 10.825.610, en su carácter de Presidente; JOE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.037.774, en su carácter de Secretario General; JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 7.264.619, en su carácter de primer vocal; JUAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.842.327, en su carácter de Secretario de Deportes; GONZALO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.856.721, en su carácter de Segundo Vocal, inicialmente en fecha 07 de septiembre de 2021, suscribimos una prórroga de la convención colectiva de trabajo con una vigencia de seis (06) meses contados a partir del 19 de julio de 2021 hasta el 19 de enero de 2022, la cual se encuentra contenida en el Acta Convenio de fecha 07 de septiembre de 2021, suscrita por ante la Direcciónde Negociación, Conciliación y Arbitrajedel Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, la cual se anexa al presente escrito marcado “A”. En la cual, se realizó la revisión en dicha oportunidad de las cláusulas: N°71 CESTA TICKETS; N°76 AUMENTO DE SALARIO; Y UNA BONIFICACION CON CARACTER ESPECIAL, EXCEPCIONAL, TEMPORAL, SIN CARACTER SALARIAL Y/O REMUNERATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRÓRROGA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DESDE EL 19 DE JULIO EL 2021. Siendo que en fecha 11, 14 y 15 de octubre de 2021, nuevamente se retomaron las negociaciones y lográndose acuerdos sobre lascláusulas: Nº 52 CESTA NAVIDEÑA; Nº 53 AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O SUS FAMILIARES; Nº 55 DESCUENTO DE MONTEPIO; Nº 57 CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL, Nº 70 BONIFICACIÓN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE y Nº 72 AHORRO DEL TRABAJADOR, contenidos en el Acta Convenio de fecha 15 de octubre de 2021 (…) i. En nombre de nuestra representada solicitamos a este Tribunal,quevisto el carácter de productora de elementos esenciales y alimenticios de nuestra representada, le sea admitida y tramitada con carácter de urgencia y con el propósito de proteger sus derechos e intereses, la presente solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA. ii.Decrete con carácter de urgencia, Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, para las actividades productivas de MONDELĒZ VZ, C.A., (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.), Planta Valencia, a los fines de mantener una producción de alimentos constante y segura, sin interrupciones en el cumplimiento de los planes de producción, con garantía en la distribución de sus productos alimenticios y que estos puedan llegar a la disposición de los consumidores, prohibiendo cualquier actuación ilegal e ilegítima tendiente a evitar, entorpecer, retrasar, ralentizar, limitar, interrumpir, arruinar entre otras, el proceso productivo de la Entidad de Trabajo ya mencionada y la distribución de sus productos. iii. Ordene a los trabajadores de la nómina diaria de MONDELEZ. VZ, C.A. Planta Valencia incluyendo a la directiva del sindicato SUTRA-ALIMENTOS CARABOBO, y a cualquier tercero ya sea persona natural o jurídica, abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda generar la interrupción, paralización, no arranque, ralentización, ruina, desmejoramiento o merma de la producción, y cualquier otra acción u omisión que atente contra la seguridad y soberanía agroalimentaria y contra la distribución de los productos que elabora MONDELĒZ VZ, C.A. Planta Valencia. iv. No obstante los anexos y recaudos consignados en este escrito, los cuales demuestran fehacientemente los hechos denunciados, declaramos la urgencia del caso e instamos al Tribunal (si así lo considera) a habilitar el tiempo que sea necesario y practicar Inspección Judicial de ser posible en el día de hoy o el día o días siguiente a los fines de constatar por sus propios medios y sentidos lo que ha sido el fundamento de hecho de esta solicitud, constituyéndose en la dirección señalada en este escrito, y así establecer su propio criterio para el decreto de la medida solicitada otorgando así la tutela judicial efectiva que se pretende. v. Notifique mediante Cartel a todos los trabajadores de la Entidad de Trabajo MONDELĒZ VZ, C.A., Planta Valencia, de la Medida acordada. vi. Se ordene la notificación de la medida acordada a:1) SUPERINTENDENTE NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIA (SUNAGRO); 2) Comandante de la ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL (ZODI) CARABOBO; 3) Inspectoría del Trabajo “Cesar PIPO Arteaga” de Valencia, Estado Carabobo, y 4) Ministro del Poder Popular para la Alimentación..(…). (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; Visto como jurada la urgencia del caso, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles, primero 1º de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección Avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, al lado del alimentos SÚPER S, Valencia Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,

CESAR PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario Temporal,

CESAR PEÑA

Expediente JAP-491-2021.
JGRG/CP/dvg.-