Por las razones de hecho y derecho antes explanadas , este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.159.646, de este domicilio, designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.440.814, de este domicilio. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúl.....