VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano IGINIO ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 381.291, domiciliado en un en un lote de terreno denominado " LA ROJEÑA", ubicado en el sector El Cabrito de Yagua, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia No Urbana Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo