PRIMERO: se ordena expedir las copias fotostáticas, debidamente certificadas de los folios indicados por la peticionante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al solicitante a cuyo efecto deberá dejar constancia en el expediente. SEGUNDO: Con atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las tres de la tarde (3:00 pm), para la realización de una audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso. TERCERO: En relación a los actos que guardan relación con el proceso los mismos se proveerán una vez agotados los actos conciliatorios en referencia.