REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de abril de 2009
199º y 150º


AUTO. CONTINUACION DE LA CAUSA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, actuando en su carácter de autos, éste tribunal acuerda de conformidad con los solicitado, en consecuencia: PRIMERO: se ordena expedir las copias fotostáticas, debidamente certificadas de los folios indicados por la peticionante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al solicitante a cuyo efecto deberá dejar constancia en el expediente. SEGUNDO: Con atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las tres de la tarde (3:00 pm), para la realización de una audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso. TERCERO: En relación a los actos que guardan relación con el proceso los mismos se proveerán una vez agotados los actos conciliatorios en referencia.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El secretario accidental
Luís Alfredo Escalona