En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de
derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley,imparte la correspondiente homologación al Convenimiento, por lo
que homologado tendrá carácter de cosa juzgadaen la demanda que por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO,
interpuso ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY DE ARANGUREN, asistida de abogado,
contra JUAN BAUTISTA REJON, todos identificados en el encabezamiento del presente
fallo.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joa.....