Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio TULIO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.982, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL DEL VALLE MACHADO PEÑA, titular de la cedula Nº V-8.138.224, y de la entidad de trabajo INVERSIONES MARYLU, C.A.; contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE CONSTITUCIONAL, a cargo de la Jueza Provisional ALNELLY PINTO MENDOZA, en concordancia con lo establecido en el Articulo 6º, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.