Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano LUIS ALFONSO ODREMAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.671.461, en un lote de terreno denominado "Lomas del Campo", ubicado en la vía de penetración Agrícola la Trilla, parroquia Bejuma del municipio Bejuma del estado Carabobo