REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Vista la comunicación suscrita por los representantes del Sindicato de la Sociedad Mercantil Proagro C.A., de fecha 23 de Septiembre de 2019, y el escrito presentado por el abogado José Daniel Benítez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.290.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.465, de fecha 25 de Septiembre de 2019, éste Tribunal Agrario en atención a los principios constitucionales contenidos en los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la conciliación realizada en fecha 18 de Septiembre de 2019 en las instalaciones de la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., SE COMPROMETE A SER UN OBSERVADOR DE BUENA FE, para lograr la conciliación definitiva de las partes en conflicto; sin que ello implique entrar a conocer materias que le resulten incompetentes al fuero agrario, es todo.-
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO



Expediente Nº JAP-428-2019
JGRG/MC/Olimar.-