Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ANTONIETA DAYANIRA DOLGUETTA ASCANIO; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2015 por el Juzgado Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana ANTONIETA DAYANIRA DOLGUETTA ASCANIO contra el ciudadano ADRIÁN JOSÉ FABRA GUEDEZ.