III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana PILAR COROMOTO DA SILVA PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad No V- 13.382.375, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL VELASQUEZ ANTONIIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 289.417. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 05 de marzo de 2021, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 11, Folios 011, Tom.....