TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de abril del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTES: ZAIDA YARUA ROJAS ESPINOZA Y LARRY MIKELL VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V- 6.908.241 y V-7.663.394, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del tribunal supremo de justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO
8282.-
Se recibe la presente solicitud en fecha Quince (15) de Abril del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil, realizada en la siguiente dirección: Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: ZAIDA YARUA ROJAS ESPINOZA Y LARRY MIKELL VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V- 6.908.241 y V-7.663.394, respectivamente, asistidos por la Abogada OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, manifestaron ante este Tribunal estar separados desde el año 2017, Por motivo de no sentir ningún tipo de afecto el uno por el otro y la incompatibilidad de caracteres como pareja. En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ZAIDA YARUA ROJAS ESPINOZA Y LARRY MIKELL VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V- 6.908.241 y V-7.663.394, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de marzo del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, en el Estado Carabobo. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico. Si hay Bienes que se liquidaran posteriormente, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de abril del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8282
YF/MM/FS.-
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