CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar la transacción efectuada por las partes ciudadana LIVIA MERCEDEZ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.167.253, demandada de autos, debidamente asistido por la abogada LISETH MERCEDES MÁRQEZ SIONCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.442, y el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, parte demandante inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada......