TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 25 de Septiembre de 2013
203° y 154°
TRANSACCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001670
PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ CONDE PIRONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHONMARY PÉREZ PINEDA.
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN DIVISIÓN SH FUNDICIONES
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 25 de Septiembre de 2.013, a las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora el ciudadano, DAVID JOSÉ CONDE PIRONA, titular de la cédula de identidad V- 7.482.626, debidamente asistido por la Abogada JHONMARY PÉREZ PINEDA, I.P.S.A. Nº 189.050, y por la parte demandada FRANCISCO ROMANO CAMPI, I.P.S.A. Nº 86.098, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo C.A. DANAVEN DIVISIÓN SH FUNDICIONES., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1968, bajo el Nro. 47, Tomo 31-A, debidamente facultado tal como consta en poder otorgado en fecha 27 de marzo de 2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, inserto bajo el Numero 33, tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría,, el cual se presenta en original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El tribunal visto el procedimiento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

* Que en fecha Diecinueve (19) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando diferentes puestos de trabajo durante la relación laboral, siendo el cargo de Ayudante el último desempeñado, hasta el día 15 DE JULIO DE 2.008.
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, según oficios Nº 146-13 y 001397, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por una discapacidad parcial permanente, consistente con el desarrollo de DISCOPATÍA LUMBAR: PROTUNSION DISCAL L4-L5 y (COD. CIE10 M51.8), CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, QUE ORIGINA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, CON LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN levantar, halar, empujar cargas pesadas de manera repetitiva e inadecuada, debiendo alternar periodos de bipedestación y sedestacion, evitar subir y bajar escaleras constantemente y no trabajar sobre superficies vibratorias, así como:
• Reclama la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (106.558,46) por concepto del artículo 130, numeral 4 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.
• Reclama de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000, 00) por Daño Moral.
• Reclama la Cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, 00), por concepto de Lucro Cesante.

* Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (Bs. 156.558,46)

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada, la parte demandada declara que:
• Niega la responsabilidad Subjetiva.
• Niega que le corresponda las indemnizaciones establecidas en el Artículo 130, Numeral 4 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (106.558,46)
• Niega que se haya producido Daño Moral alguno, y que este sea cuantificado en VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000, 00)
• Niega la Reclamación por concepto de Lucro Cesante por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, 00)
• Niega que por conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la Cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (Bs. 156.558,46), y le ofrece como pago único a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000,00), que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, así como cualquier otros conceptos que se deriven o puedan derivarse de la relación de trabajo entre el hoy demandante y la parte demandada.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/ o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA” los cuales están señalados tanto en la presente transacción, como en el libelo de la demanda, la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000,00),, los cuales se pagan en este acto de la siguiente forma: Cheque Nro. 00-74155655, girado contra la cuenta corriente Nº 0190-0001-06-1057538291 del Banco Citibank, de fecha 18 de Septiembre de 2.013, por un monto de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000), a favor de “EL DEMANDANTE” DAVID CONDE.

Se deja constancia que la parte actora DAVID JOSÉ CONDE PIRONA titular de la cédula de identidad V-7.482.626, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto librar de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.



V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se procede en este acto a expedir juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.


EL JUEZ



PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA