En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO MASI PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.272.145 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.247.209, desde el día Veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.99.....