JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 25 de Febrero de 2021
210° y 162°
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MASI PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.272.145.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. BETTY CONTRERAS DE HERRERA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.776.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7699.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MASI PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.272.145, debidamente asistido por la abogada BETTY CONTRERAS DE HERRERA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.776, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil., en concordancia con la Sentencia Nro. 446/2014 dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de junio del año 2015.
En fecha Veintiocho (28) de enero de Dos Mil Veintiuno (2.021), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación de la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.247.209, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su citacion y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de dos mil Veintiuno (2021) el Alguacil consigna boleta de Notificación recibida por la ciudadana SOLANGE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.086.846, en su carácter de Secretaria Administrativa de la Fiscal Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público.
En fecha Veintinueve (29) de enero de dos Mil Veintiuno (2021) el Alguacil de este Despacho consigna boleta de citación con la firma de la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, donde deja expresa constancia que la citó personalmente.
En fecha Diez (10) de Febrero de dos mil veintiuno (2021) la Abogada KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima (17º) del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consigna oficio manifestando que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud de manera que se citada la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, y ratifique los supuestos de hecho alegados por el requirente; o se apertura la articulación probatoria de conforme al auto de fecha 28 de enero de 2021.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Despacho de la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot del estado Aragua, ahora Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua con la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Ciudad Alianza, Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alega igualmente que procrearon un hijo de nombre AYRTON JOSE MASI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.970.211, según se evidencia de Acta de nacimiento anexa a la presente solicitud.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alega igualmente que desde el día 15 de febrero de 2013 se encuentran separados de hecho y que hasta la presente fecha no han reanudado debido a desavenencias, desafecto e incompatibilidad de caracteres y que por tal motivo acude a solicitar el divorcio conforme a los establecido el el artículo 185-A del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia Nro. 446 dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio Trece (13) consignación realizada por el Alguacil de este despacho donde se evidencia que citó a la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI. Vencido el lapso para su comparecencia a los fines de que reconociera el hecho o no de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MASI PEDRA, vencido dicho lapso la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, plenamente identificada en los autos, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial, a reconocer o negar el hecho a que contrae la presente solicitud. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil apertura el lapso de la articulación probatoria allí establecida, donde se evidencia que la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, no pro promovió pruebas dentro del lapso establecido. Lo que esta sentenciadora aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO MASI PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.272.145 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana YAJAIRA HILDA FERNANDEZ DE MASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.247.209, desde el día Veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua; ahora Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua.
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por el solicitante.
La fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.

Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 210º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA


MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Once de la mañana (11:00 am) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA











SOLC. 7699.-
YF/MNMS.-