En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO LA ACCION, por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: PEDRO JOSE MENA, GERARDO ANTONIO MEJIA, DOUGLAS JOSE VARGAS, JILMER JOSE MARTINEZ, JOSE GREGORIO MATHEUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 12.473.888, 15.190.887, 12.981.488, 16.847.826, respectivamente venezolanos, mayores de edad, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: LUIS GARCIA, inscrito en el inpreabo.....