REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de enero de 2010
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002071
PARTE ACTORA: JOSE G. OBISPO Y OTROS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ y CARMEN ROMAN Inpreabogado Nº 35.148 y 110.825 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIPROSERCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS, ERNESTO GILMOND Inpreabogado N° 102.400, 122.165 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010) comparecen por ante este Juzgado Undécimo del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Estado Carabobo, por una parte La ciudadana LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, titular de la cédula de identidad n° 14.069.054, inscrita en el IPSA bajo el n° 102.400, abogada en ejercicio, en carácter de apoderada de la empresa VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (VIPROSECA), plenamente identificada en autos, quien se llamará DEMANDADA de ahora en adelante; y por la otra, la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, Inscrita por ante el IPSA bajo el N° 35.148 en nombre y representación del ciudadanos JOSE G. OBISPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.453.361, quienes de hora en adelante se llamará DEMANDANTE y se encuentra presente, conforme a las facultades que constan, en poder consignado a los autos; quienes exponen: En fecha 08/10/2009, EL DEMANDANTE introdujeron demanda ante este Tribunal con el objeto de reclamar diferencia de Bono Alimenticio legal por prorrateo de exceso de horas con relación a la jornada normal de 8 horas de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por ser trabajadores de vigilancia y tener un horario especial de once horas; sustanciada la causa en el expediente GP02- L-2009- 02071, en virtud de que a su decir se le estaba pagando el beneficio de alimentación, calculando una jornada normal y no la especial que éstos desempeñan, demandando la cantidad de Bs. 5.047,45. La DEMANDADA expone: al respecto la empresa VIPROSECA niega, rechaza y contradice todos los alegatos expuestos por los DEMANDANTE
en la presente causa, relacionada con el Bono alimenticio y su forma de pago para sus trabajadores pero a los fines de evitar la continuación del litigio y evitar conflictos laborales que impliquen problemas colectivos que afecten las actividades normales de la empresa acuerda como fruto del lapso de mediación en éste proceso laboral con la intervención del Juez de Mediación de llegar a un acuerdo con el DEMANDANTE en el siguiente monto:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE PORCENTAJE
DE CALCULO DEMANDADO
JOSE OBISPO 4.037,96


Pagado el primero (1) de febrero de 2009 a las 10: 00 a.m. en las instalaciones de éste Circuito laboral. LA PARTE DEMANDANTE EXPONE: nosotros en consonancia con lo que significa una transacción legal y a fines de evitar la continuación de éste juicio aceptamos los montos ofrecidos por la DEMANDADA y su forma de pago voluntariamente y sin constreñimiento alguno. Por virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE convienen en no ejercer acciones que pudieran corresponderles por la reclamación del BONO ALIMENTICIO, por cuanto la cantidad de dinero antes indicada que reciben en este acto EL DEMANDANTE, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la en la presente demanda y hasta la fecha. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por prorrateo de jornada, por descanso trabajado, por horas extras, por cuanto existen, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, conforme el derecho del trabajo, su legislación y reglamentación en lo que respecta al Bono alimenticio, sobre todo la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADAJADORES Y SU REGLAMENTO y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEAMANDADA

LA SECRETARIA
MARY ANNE MUGUESSA H.