Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY RONALD GUILLE BORGES, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-22.209.271, natural de Valencia estado Carabobo, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.209.271, fecha de nacimiento 24-12-89, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en Barrio Félix Franco, calle terminal, Nº 129-10, vía Plaza de Toros, estado Carabobo, teléfono: 0426-1430055; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde el acto de imputación en fecha 18.06.2012, trascurrieron CINCO (5) AÑOS, UNO (01) MES y VENTICUATRO (24) DÍAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria el de Cuatro (4) años, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior al de la presc.....