En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: "Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo", se ordena lo siguiente:
Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que la ponencia del expediente principal correspondió a èste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo se ordena agregar el presente Cuaderno Separado toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada correspondió a ese Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria pertinente.
Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Car.....