Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal QUINTO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al Imputado(s) JUAN B. GUEDEZ, PABLO BLANCO, RAMON CAMPOS, y JAVIER F. SOTO , Cédula(s) de Identidad Nro.(s) 13.880.066, indocumentado, no identificada, 10.365.192, respectivamente por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División .....